Por Ramón J. Giménez, consultor inmobiliario · Actualizado el 5 de noviembre de 2026
Cuándo es obligatorio
- Para vender: se adjunta al contrato de compraventa una copia del certificado registrado y su etiqueta.
- Para alquilar a un nuevo inquilino: se adjunta la etiqueta al contrato de alquiler.
- En los anuncios: toda oferta o publicidad de venta o alquiler tiene que incluir la etiqueta o la calificación energética. Esto vale también para quien publica el anuncio.
Quién lo hace
Lo encarga el propietario y lo firma un técnico competente (por ejemplo, un arquitecto, un arquitecto técnico o un ingeniero). El técnico tiene que visitar la vivienda al menos una vez, como máximo tres meses antes de emitirlo. Después, el certificado se registra en el organismo de la comunidad autónoma donde está la vivienda (en la Comunidad Valenciana, la Generalitat): sin registro no tiene validez.
Cuánto dura
Diez años como máximo. Si la calificación es G, cinco años.
Si ya tienes uno
- Mira la fecha: si han pasado más de diez años (o cinco con una G), hay que hacer uno nuevo.
- Si has hecho reformas que mejoran la eficiencia (ventanas, aislamiento, caldera), puede compensar actualizarlo para subir de letra.
- Si no encuentras la copia, pídesela al técnico que lo hizo. El registro de la Comunidad Valenciana es público.
Qué cuesta
Lo cobra el técnico y depende de la vivienda; el registro tiene además una tasa de la comunidad autónoma. Pide el presupuesto por escrito antes de encargarlo.
Fuentes: Real Decreto 390/2021 (arts. 6, 13, 15 y 17) · Registro de certificados de la Comunidad Valenciana (datos.gob.es)
Información revisada en noviembre de 2026. Las normas cambian: compruébalo antes de firmar.