Por Ramón J. Giménez, consultor inmobiliario en València · Actualizado el 4 de noviembre de 2026
Lo primero: los plazos
- Impuesto de sucesiones: seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis, pero hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses y genera intereses.
- En la Comunitat Valenciana, hijos, cónyuge y padres tienen una bonificación del 99 % en el impuesto de sucesiones. Aun así, hay que presentarlo: si Hacienda lo reclama antes de que lo presentes, se pierde la bonificación. La pareja de hecho cuenta como cónyuge si está inscrita en el registro.
- Plusvalía municipal (el impuesto del ayuntamiento sobre el aumento de valor del suelo): también seis meses desde el fallecimiento, ampliables hasta un año si lo pides dentro del plazo. Algunos ayuntamientos la reducen cuando se hereda la vivienda habitual de la persona fallecida; pregunta en el tuyo.
Aceptar o no la herencia
Antes de nada, el certificado de últimas voluntades dice si había testamento y ante qué notario. Con eso se sabe quién hereda y en qué parte.
- Aceptarla sin más: recibes los bienes y también las deudas de la persona fallecida, si las había.
- Aceptarla «a beneficio de inventario»: solo respondes de las deudas hasta donde llega lo heredado. Es lo prudente si no sabes si había préstamos, una hipoteca pendiente u otras deudas.
- Renunciar: no recibes nada y no respondes de nada.
Si la casa tiene hipoteca, pide al banco el certificado de deuda: lo que queda por pagar cambia por completo los números. Si era una hipoteca inversa, mira cuanto antes el plazo que da el contrato para cancelarla, porque puede ser corto. Y si la persona fallecida había vendido la nuda propiedad, la casa ya no forma parte de la herencia.
Si sois varios herederos
Hasta que repartís, la casa es de todos a la vez (lo que se llama proindiviso). Las decisiones importantes, como venderla, necesitan el acuerdo de todos.
Nadie está obligado a seguir así para siempre: si no hay acuerdo, cualquiera puede pedir al juzgado que la divida o la venda. Es la última salida, porque tarda, cuesta y en una subasta la casa suele venderse por menos de lo que vale.
Las opciones, en orden
- Que uno de vosotros se la quede y compense a los demás. Hay que mirar si puede pagar esa compensación y, si hay hipoteca, si el banco acepta que la asuma él solo.
- Alquilarla y repartir la renta. Da ingresos sin vender, pero hay que ponerse de acuerdo por escrito en gastos, reformas y quién la gestiona.
- Venderla y repartir. En el mercado, si hay tiempo, o de forma discreta, sin anunciarla, si lo preferís.
- Si no hay acuerdo, mediación antes que juzgado. La división judicial es el último recurso.
Los números que hay que mirar
- El valor real de mercado, no el catastral: es lo que de verdad hay que repartir.
- Los gastos de aceptar: notaría, registro, plusvalía municipal y, si toca, sucesiones.
- El IRPF si vendéis: la ganancia se calcula sobre el valor que declarasteis en la herencia. Declarar un valor bajo para pagar menos hoy puede salir caro al vender.
- Lo que cuesta mantenerla mientras decidís: IBI, comunidad, seguro y suministros.
Errores que vemos a menudo
- Dejar pasar el plazo del impuesto y perder la bonificación.
- Declarar en la herencia un valor por debajo del real.
- Que uno de los herederos viva en la casa o la alquile sin un acuerdo escrito con los demás.
- Malvender por prisa o por cansancio, cuando con unos meses más se habría conseguido un precio justo.
Cómo te acompañamos
Te ayudamos a ordenar los papeles, valoramos la vivienda, hacemos los números de cada opción para que todos los herederos vean lo mismo y, cuando hace falta, te acompañamos a un abogado o asesor especialista en herencias. Si la decisión es vender, nos ocupamos de la venta y de que cada uno sepa qué le corresponde.
Fuentes: Ley del Impuesto sobre Sucesiones · bonificación en la Comunitat Valenciana (Garrigues) · plusvalía municipal (Ley de Haciendas Locales) · Código Civil
Datos fiscales revisados en octubre de 2026. Las normas cambian: compruébalo con un asesor antes de firmar.