Euporia

He heredado una vivienda

Heredar una casa suele llegar en un momento difícil y con muchas preguntas a la vez: papeles, impuestos, hermanos que no piensan igual. Casi nada hay que decidirlo en las primeras semanas, salvo un plazo: el de los impuestos.

Por Ramón J. Giménez, consultor inmobiliario en València · Actualizado el 4 de noviembre de 2026

Lo primero: los plazos

  • Impuesto de sucesiones: seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis, pero hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses y genera intereses.
  • En la Comunitat Valenciana, hijos, cónyuge y padres tienen una bonificación del 99 % en el impuesto de sucesiones. Aun así, hay que presentarlo: si Hacienda lo reclama antes de que lo presentes, se pierde la bonificación. La pareja de hecho cuenta como cónyuge si está inscrita en el registro.
  • Plusvalía municipal (el impuesto del ayuntamiento sobre el aumento de valor del suelo): también seis meses desde el fallecimiento, ampliables hasta un año si lo pides dentro del plazo. Algunos ayuntamientos la reducen cuando se hereda la vivienda habitual de la persona fallecida; pregunta en el tuyo.

Aceptar o no la herencia

Antes de nada, el certificado de últimas voluntades dice si había testamento y ante qué notario. Con eso se sabe quién hereda y en qué parte.

  • Aceptarla sin más: recibes los bienes y también las deudas de la persona fallecida, si las había.
  • Aceptarla «a beneficio de inventario»: solo respondes de las deudas hasta donde llega lo heredado. Es lo prudente si no sabes si había préstamos, una hipoteca pendiente u otras deudas.
  • Renunciar: no recibes nada y no respondes de nada.

Si la casa tiene hipoteca, pide al banco el certificado de deuda: lo que queda por pagar cambia por completo los números. Si era una hipoteca inversa, mira cuanto antes el plazo que da el contrato para cancelarla, porque puede ser corto. Y si la persona fallecida había vendido la nuda propiedad, la casa ya no forma parte de la herencia.

Si sois varios herederos

Hasta que repartís, la casa es de todos a la vez (lo que se llama proindiviso). Las decisiones importantes, como venderla, necesitan el acuerdo de todos.

Nadie está obligado a seguir así para siempre: si no hay acuerdo, cualquiera puede pedir al juzgado que la divida o la venda. Es la última salida, porque tarda, cuesta y en una subasta la casa suele venderse por menos de lo que vale.

Las opciones, en orden

  1. Que uno de vosotros se la quede y compense a los demás. Hay que mirar si puede pagar esa compensación y, si hay hipoteca, si el banco acepta que la asuma él solo.
  2. Alquilarla y repartir la renta. Da ingresos sin vender, pero hay que ponerse de acuerdo por escrito en gastos, reformas y quién la gestiona.
  3. Venderla y repartir. En el mercado, si hay tiempo, o de forma discreta, sin anunciarla, si lo preferís.
  4. Si no hay acuerdo, mediación antes que juzgado. La división judicial es el último recurso.

Los números que hay que mirar

  • El valor real de mercado, no el catastral: es lo que de verdad hay que repartir.
  • Los gastos de aceptar: notaría, registro, plusvalía municipal y, si toca, sucesiones.
  • El IRPF si vendéis: la ganancia se calcula sobre el valor que declarasteis en la herencia. Declarar un valor bajo para pagar menos hoy puede salir caro al vender.
  • Lo que cuesta mantenerla mientras decidís: IBI, comunidad, seguro y suministros.

Errores que vemos a menudo

  • Dejar pasar el plazo del impuesto y perder la bonificación.
  • Declarar en la herencia un valor por debajo del real.
  • Que uno de los herederos viva en la casa o la alquile sin un acuerdo escrito con los demás.
  • Malvender por prisa o por cansancio, cuando con unos meses más se habría conseguido un precio justo.

Cómo te acompañamos

Te ayudamos a ordenar los papeles, valoramos la vivienda, hacemos los números de cada opción para que todos los herederos vean lo mismo y, cuando hace falta, te acompañamos a un abogado o asesor especialista en herencias. Si la decisión es vender, nos ocupamos de la venta y de que cada uno sepa qué le corresponde.

Fuentes: Ley del Impuesto sobre Sucesiones · bonificación en la Comunitat Valenciana (Garrigues) · plusvalía municipal (Ley de Haciendas Locales) · Código Civil

Datos fiscales revisados en octubre de 2026. Las normas cambian: compruébalo con un asesor antes de firmar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para decidir qué hacer con la casa?

Para decidir si vender, alquilar o quedárosla no hay plazo. Lo que sí lo tiene son los impuestos: seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de pedir una prórroga.

¿Puedo vender si uno de los herederos no quiere?

Vender la casa entera necesita el acuerdo de todos. Si alguien no quiere, se puede negociar que otro le compre su parte o, como último recurso, pedir la división judicial.

¿Puedo vender la casa antes de terminar los trámites de la herencia?

Primero hay que aceptar la herencia ante notario. Muchas veces la aceptación y la venta se preparan a la vez para no perder tiempo.

¿Hay que pagar impuestos si heredo la casa de mis padres en Valencia?

Hijos, cónyuge y padres tienen una bonificación del 99 % en sucesiones, así que se paga poco, pero hay que presentarlo en plazo. La plusvalía municipal se paga aparte.

Cuéntanos tu caso

Sin compromiso. Si sois varios herederos, podemos hablar con todos a la vez para que nadie tenga información distinta.

Te pedimos solo lo necesario para contactarte: nunca DNI ni números de cuenta.